Resolución Comisión Investigadora Caso FG vs RV

PARTIDO OBRERO SOCIALISTA

Resolución Comisión Investigadora

Documento Público de Seguimiento

DVGPOS03112201

 

27 de enero de 2023

 

H E C H O S 

 

  1. El 3 de noviembre de 2022 la dirección del POS recibió una denuncia por parte de Fanny González “FG” militante del partido señalando a otro compañero militante, Ricardo Valencia “RV”, por violencia física y psicológica, la cual acompañó con evidencia gráfica de los golpes recibidos.
  2. La dirección del POS nombró, de entre sus miembros, una comisión de atención al caso, formada por tres personas, dos de ellas mujeres, que llevaron a cabo un análisis de la situación y emitieron un veredicto. Lo anterior en consonancia con el Protocolo para la atención de casos de abuso sexual que emitió el CRIR, organización internacional revolucionaria de la que el POS es componente (Véase https://posmx.org/protocolo-para-atender-casos-de-abuso-sexual/).
  3. Se dictaron las siguientes medidas cautelares: “la persona señalada dejará de participar en las actividades del partido, tanto presenciales como en línea, esta medida durará, al menos, el tiempo de trabajo de esta Comisión” (Véase https://www.facebook.com/posmex/posts/pfbid02vbAqUszSt9Xy4pKSoxEUTkshbGV1uwUGLRVWKzWe8TD5ttdL3o3KKZm7BPu9uRCMl).

 

 

CONSIDERACIONES 

 

  1. La Comisión encuentra en las narrativas que propiciaron la denunciante y el denunciado hechos de violencia de género.
  2. La Comisión encuentra que deben tomarse medidas para prevenir la escalada de violencia, que al momento del hecho denunciado ya había alcanzado los golpes físicos. (Véase  https://www.ipn.mx/genero/materiales/violentometro.html).
  3. En el POS, la violencia física entre militantes se considera una falta muy grave y se castiga con severidad.
  4. El POS ha reprobado enérgicamente e intenta combatir la violencia de género a todas sus escalas.
  5. En las filas del POS es inadmisible la violencia de género entre sus militantes. Nuestra posición es de cero tolerancia frente a este tipo de aberraciones generadas por el patriarcado y sostenidas por el sistema de explotación capitalista.

 

V E R E D I C T O 

 

  1. Encuentra responsable de lo que se le acusó al denunciado “RV”, de agresión física en contra de la denunciante “FG”.
  2. El denunciado “RV” se hace acreedor a una sanción, con el fin de corregir las conductas violentas, que consiste en la suspensión temporal de los derechos partidarios, con duración de dieciocho meses, contando a partir de la notificación de esta sentencia, en los que pierde sus derechos a votar y ser votado a cargos de responsabilidad o dirección, conservando su calidad de militante.
  3. Durante el tiempo de sanción se conmina a al denunciado “RV” a:
    a) analizar sus actitudes y acciones para identificar las causas de los comportamientos violentos,
    b) buscar la ayuda adecuada para resolver esas causas por sus propios medios y en los espacios que más encuentre adecuados, y
    c) comprometerse a evitar por todos los medios posibles cualquier conducta machista en el trato con militantes, simpatizantes o cualquier persona con la que tenga contacto durante tareas partidarias o actividades derivadas de estas.
  4. En el caso reincidencia en una falta de violencia de género, como las que se enumeran a continuación, para ejemplificar pero no de manera exhaustiva, será expulsado definitivamente del POS: humillaciones, menosprecios, encierros, destrucción de objetos personales, vigilancia, amenazas, agresiones físicas, invasión del espacio personal, prohibiciones, abuso sexual y/o violación. (Véase https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/vida-libre-de-violencia).
  5. El POS ofrecerá a la denunciante “FG” la ayuda que esté en sus posibilidades para superar el hecho violento.