¿Qué ley laboral les aplica?
El 29 de agosto de 2025 las universidades que conformaban el Sistema de Universidades Estatales de Oaxaca (SUNEO) fueron reformadas por el gobierno Estatal. Esta reforma implicó desarticular al Sistema y modificó el estado legal de sus trabajadores, lo cual ha tenido grandes repercusiones y ha generado incertidumbre en toda su comunidad.
Los decretos
El 18 de junio de 1990, por decreto del Gobernador del Estado de Oaxaca, se crea la primera de las universidades que conformarán el SUNEO, como “un organismo público descentralizado de carácter estatal, denominado Universidad Tecnológica de la Mixteca” (UTM). En idénticas condiciones fueron creadas UMAR (1992), UNISTMO (2002), UNPA (2002), UNSIS (2003), UNSIJ (2005). En cada una de estas Universidades, en su decreto de creación correspondiente, el Artículo 24 establece que:
“Las relaciones laborales del personal académico y administrativo de la UTM [y todas las demás Universidades], se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado [de Oaxaca]”
Las restantes 5 universidades del Sistema, UNCA (2006), NOVA (2009), UNICHA (2011), UNCOS (2013), en su decreto de creación se establecen en su Artículo 23 que:
“Las relaciones laborales del personal académico y administrativo de la Universidad de La Costa [y demás Universidades], se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias del trabajo correspondiente.”
Pese a estas diferencias, las universidades funcionaban prácticamente del mismo modo. El SUNEO llegó a tener 48 licenciaturas, 35 Maestrías y 12 doctorados en universidades distribuidas por todo el Estado de Oaxaca, con un total de 10 universidades y 19 campus.
El 29 de agosto de 2025 se reformaron cada uno de los decretos de creación de las universidades del SUNEO para que se nombraran rectores, porque a más de 35 años de existencia operaban con un mismo rector, para todo el sistema, el mismo desde la fundación de la UTM en 1990. Además, se estableció que las relaciones laborales de cada una de las 10 universidades, serían regidas por el Apartado A del Artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
El apartado A de la Ley Federal del Trabajo no es perfecto, pero contempla la posibilidad de que los trabajadores se organicen con un poco más de libertad, que puedan estallar en huelga y que puedan negociar su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), es decir, que no sólo tengan voz, sino también el derecho de negociar y establecer bajo qué condiciones prestarán su trabajo.
Pero luego, el primero de septiembre de 2025 las cosas vuelven a cambiar, mediante un decreto de Salomón Jara, gobernador morenista, se reforma el decreto anterior, con el objetivo de negar la libertad sindical. Y las universidades del ex-SUNEO ingresan al Apartado B del Artículo 123 constitucional, que se regula mediante la Ley de Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
Si bien en términos de prestaciones laborales como vacaciones o retiro, estos cambios no necesariamente tienen un impacto negativo, el Apartado B sí implica una limitación al derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, estallar en huelga y a negociar sus derechos laborales. Pues necesita la aprobación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para su registro, el cual muchas veces depende de los intereses políticos de la Secretaría del Trabajo Federal; también impone condiciones imposibles para poder estallar en huelga, a tal grado que en toda la historia no ha habido una sola huelga de este Apartado; y prácticamente niega el derecho de los trabajadores a negociar sus condiciones de trabajo y derechos laborales.
Según la ley, los trabajadores en el Apartado B solo pueden quejarse, pero no decidi, por lo que solo les queda la vía política para luchar, es decir, emprender acciones colectivas para hacer escuchar sus peticiones, crear sus propios organismos para negociar sus condiciones de trabajo y equilibrar el poder entre los trabajadores y los patrones
Por qué se les pasó al Apartado B
Al momento que los trabajadores del Ex-SUNEO se enteraron que pertenecían al Apartado A, se comenzaron a organizar para formar sindicatos. Las iniciativas fueron diversas, desde sindicatos promovidos por las rectorías, es decir, sindicatos blancos (o pro patronales), hasta sindicatos independientes y democráticos.
El gobierno en su rol de patrón actúa igual o peor que los patrones privados. A cualquier patrón, sea una persona física, moral o al Estado, no les conviene que los trabajadores se organicen, y menos aún formen sindicatos que puedan atentar contra los privilegios de las burocracias universitarias. El mayor temor patronal es la organización sindical independiente, y la huelga. Es por estos motivos que el Gobierno de Oaxaca pasó a los trabajadores universitarios del apartado A, que contempla el derecho de huelga, al apartado B, para limitar los derechos sindicales de sus trabajadores.
La organización es la única vía
Al momento que el sindicato de Novauniversitas emplazó a huelga, la Rectoría sacó a la luz el Decreto que los envía al Apartado B, hasta ahora el emplazamiento se suspendió. Si bien cada universidad es un mundo aparte, la verdad es que el gobierno Estatal las sigue dirigiendo con prácticamente idénticas estrategias, más aún en temas sindicales.
El jueves 7 de agosto las rectorías de las universidades explicaron que nada cambiaría en cuanto a sus prestaciones, a pesar de que el pasado 24 de julio se expidió otro decreto donde se fijan las condiciones de trabajo de las universidades estatales de Oaxaca; también dijeron que seguirían con su afiliación al IMSS; pero se les advirtieron que la existencia y actuar de sindicatos, sólo podría ser perjudicial para las y los trabajadores. Nada de eso es cierto.
La verdad es que mucho se puede decir de los decretos que reforman las relaciones de trabajo del SUNEO, para empezar, con tantos movimientos no hay una certeza de qué norma los rige, por lo tanto, no hay certeza en sus derechos; tampoco hay certeza de qué ruta deben tomar las organizaciones sindicales para lograr proteger a su gremio.
Independientemente de a qué Apartado pertenezcan, o qué ley los rija, lo cierto es que solo la organización de cada universidad y de las organizaciones sindicales del SUNEO, puede lograr defender a las y los trabajadores. El gobierno y rectorías en su rol de patrones ya lo dejaron muy claro, buscan a toda costa evitar que sus trabajadores se organicen, y para ello utilizan todos los recursos legales que tienen a la mano.
Otro punto igual de importante, es que solo la organización democrática y auténtica de los trabajadores puede garantizar la existencia misma de las universidades del ex–SUNEO, así como mantener su identidad y calidad académica y plantilla de docentes altamente capacitados.
Los trabajadores tenemos derecho a usar también, de forma independiente, todos los recursos legales y materiales de los que disponemos para defendernos, y no tenemos ni que pedirle permiso ni justificarnos ante nadie. Nosotros mejor que nadie sabemos cuáles son nuestras propias necesidades y las de nuestras familias, pues “nadie rasca donde no le pica”.
Cualquiera que diga defendernos debe haber sido elegido por nosotros mismos, no sólo las personas sino las acciones deben ser discutidas de forma cuidadosa e informada, y puestas a prueba por los mismos trabajadores. Hay tanto en juego que la cosa debe ser transparente, decidida colectivamente y con la garantía de haber sido pensada y ejecutada para nuestro beneficio.