El Estado Mexicano ante los feminicidios

Hay muchas maneras de mirar si un gobierno está de lado de las mujeres trabajadoras, si está por la defensa de sus vidas y dignidad, de estudiar la actuación del Estado Mexicano ante los feminicidios. Nos enfocaremos en uno de los casos más emblemáticos: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso “Campo Algodonero”, que condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. El caso es un parteaguas en materia de impartición de justicia hacia las mujeres trabajadoras ¿Lo es también en los hechos? ¿Qué han hecho los gobernantes de los distintos partidos al respecto?

 

El caso Campo Algodonero

La sentencia tiene como antecedente una Recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual concluye que al menos desde 1993 hasta 1998 existían en el país factores que mantenían en impunidad el feminicidio. Durante los gobiernos priístas de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo, el Estado fue omiso en proteger la vida de las mujeres mexicanas.

 

En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite la sentencia respecto al caso mencionado constatando que no se realizaron las referidas recomendaciones de la CNDH. Es decir, durante los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, a sabiendas del grave peligro que corría la vida de las mujeres, no se habían tomado las medidas necesarias para prevenir la violencia feminicida y eliminar la discriminación contra las mujeres. Uno de los puntos de la sentencia de 2009, siendo Calderón presidente, fue que el Estado mexicano debía de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los tres asesinatos del caso, a los funcionarios que incurrieron en irregularidades durante la investigación y también a hostigadores de familiares de las víctimas, pues no se habían sancionado a funcionarios omisos de este caso y de anteriores.

 

Seguimiento de la Sentencia

En 2013 la Corte Interamericana publica las conclusiones de la Supervisión Oficial del Cumplimiento de la Sentencia del caso Campo Algodonero observando que seguían sin tomarse las medidas necesarias para prevenir los feminicidios. A cuatro años de la sentencia y siendo presidente Enrique Peña Nieto no se había procesado a los culpables de los asesinatos del caso. 

Otro de los puntos de la sentencia de Campo Algodonero era la capacitación de funcionarios en materia de derechos humanos y género para la debida diligencia ante casos de discriminación y violencia contra las mujeres y ante feminicidios. En la supervisión del 2013 se observó que no hubo un ejercicio transparente sobre los cursos donde se llevaría a cabo dicha capacitación ¿En qué ocuparon los gobiernos priístas y panistas el dinero destinado a mejorar la impartición de justicia para las mujeres?

El delito de “feminicidio” se tipifica en 2012 a raíz de la sentencia de Campo Algodonero, incorporándolo al Código Penal Federal. La Alerta Amber y el Protocolo Alba también tienen como antecedente directo esta sentencia, y es en su cumplimiento que se mide la utilidad de estas herramientas para prevenir la desaparición forzada y el feminicidio de las mujeres mexicanas. Por supuesto que estas herramientas son resultado de la durísima lucha de familiares de las víctimas, colectivos feministas, redes de periodistas y abogadas, y de la presión de la población para poner freno a la epidemia de violencia contra las mujeres. Las conclusiones no son alentadoras.

 

¿Qué ha hecho AMLO al respecto? 

¿Cuál ha sido su actitud del tabasqueño ante el movimiento que consiguió la sentencia? Nada más que desprecio. 

Pese a que la tipificación del feminicidio se dió en 2012, fue hasta el 2018 que México oficializa las recomendaciones internacionales para que toda investigación de muerte violenta de mujeres sea hecha bajo protocolos de feminicidio, es decir, con perspectiva de género. Durante el gobierno de AMLO han habido al menos ocho mil quinientos asesinatos en contra de mujeres, una cuarta parte son investigados como feminicidio (dos mil 125), el resto como homicidio doloso.

Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, propuesto al cargo por AMLO, propuso desaparecer el tipo penal de feminicidio. De hacerse realidad, sería un brutal golpe en los avances conseguidos a raíz de la sentencia de Campo Algodonero, un portazo en la cara a las familias de las víctimas por decir lo menos. La indignación popular y la presión de diversos grupos feministas hicieron recular a la 4T en su ataque contra la búsqueda de justicia para las mujeres.

 

La defensa por AMLO del violador Félix Salgado muestra que no está del lado de nosotras. Si la sentencia del Campo Algodonero fue un parteaguas jurídico, no lo fue en los hechos, porque el Estado, sin importar el color del gobernante (rojiverde, azul o Guinda), es omisos en su obligación de proteger la vida y dignidad de las mujeres. Es la indignación y la rabia lo que nos protege y convoca a organizarnos, independientemente de los partidos con registro, no podemos dejar en manos de esos criminales nuestras vidas.

 

Ante esto las y los camaradas del POS proponemos:

  • En cumplimiento real de todos los compromisos adquiridos por el Estado mexicano para la erradicación de la violencia de género y la prevención del feminicidio. 
  • Que las investigaciones se lleven a cabo de mano de los familiares de las víctimas sin revictimizarles. 
  • Que ningún agresor ostente puestos de poder. 

 


Este material forma parte de nuestra campaña por la anulación del voto en las elecciones del 6 de junio de 2021. Puedes encontrar esta información en otros formatos aquí

Para conocer sobre la reciente acción de inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que imponía prisión a las mujeres que practicaran abortos voluntarios y sobre la historia de la lucha por la legalización del aborto en México lee ¿Qué pasó en la Suprema Corte? / No somos criminales: balance sobre la “Acción de Inconstitucionalidad ” 148/2017 (Aborto Voluntario)